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CHAPARRO, NESTOR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento del 5% en su haber jubilatorio por “cargo aportes agrarios” y se informe el monto de aportes omitidos. El juzgado hizo lugar al amparo y ordenó el cese inmediato del descuento y que ANSES informe en 60 días el monto total a descontar, por existir arbitrariedad manifiesta en la aplicación preventiva del cargo.

Anses Amparo Aportes agrarios Ley 26.727 Descuento 5% Cargo preventivo Reglamentacion Derechos alimentarios Arbitrariedad manifiesta Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Alberto CHAPARRO, por apoderada Dra. María Virginia KISSER. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que ANSES se abstenga de continuar afectando el 5% del haber jubilatorio (código “206 CARGO APORTES AGRARIOS”) hasta tanto se reglamente la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727; además requiere que ANSES informe el monto correspondiente por aportes omitidos. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando el cese inmediato del descuento del 5% y que ANSES informe en 60 días el monto total a descontar y efectúe la liquidación final aplicando o devolviendo las sumas retenidas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la actora en 20 UMA ($2.003.460,00). Reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): “Que, en tal contexto, existiendo una concreta afectación a las garantías previsto en los art. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo que la ANSES cese de inmediato en el descuento del 5% en su haber jubilatorio bajo el código ‘206 CARGO APORTES AGRARIOS’, o su equivalente, hasta tanto el órgano competente dicte las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación del art. 83 de la Ley N° 26.727, y ordenando a la ANSES, que en el término de sesenta días (60) días, informe el monto total que corresponde descontar del haber jubilatorio del actor en concepto de aportes omitidos, efectuando la liquidación final aplicando o devolviendo, según corresponda, las sumas retenidas.” “Que, consecuentemente, si bien el aporte que efectúa el actor se ajusta prima facie a derecho, pues da respuesta a las prerrogativas establecidas en la Ley N° 26.727 a partir de la cual accedió al beneficio previsional, existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional.” “Que, en virtud de lo expuesto es dable concluir que hasta tanto se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727 resulta necesario dar una respuesta al amparista, sin perder de vista el sentido eminentemente solidario que asiste a nuestro régimen previsional. Que, en lo pertinente, entiendo que se ha logrado acreditar que se ha configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del art. 1º de la Ley N° 16.986 y el art. 43 de la Constitución Nacional.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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