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R., M.D.L.A. c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSPIM para que se regularice su afiliación y se garantice el acceso efectivo a prestaciones médico-asistenciales. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse acreditado la vigencia de la afiliación, exhortó a la obra social a mejorar mecanismos de gestión y dispuso costas en el orden causado.

Amparo Obra social Monotributo Afiliacion activa Cuestion abstracta Costas Honorarios Art. 14 ley 16986 Acceso a cobertura Exhortacion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. D. L. A. R. (actora), representada por la Dra. Mariangel Carolina Popp. Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA (OSPIM), representada por la Dra. Ana Vincenti. Objeto: Amparo para que OSPIM regularice la situación afiliatoria de la actora y garantice el acceso continuo, efectivo e integral a las prestaciones médico-asistenciales; se invocan haberes de aportes regulares pese a una supuesta baja e impedimento de uso de cobertura. Decisión: Se declaró abstracto el tratamiento de la cuestión planteada por la acción de amparo, exhortó a la demandada a arbitrar mecanismos claros para la gestión de coberturas, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Dicho ello, corresponde señalar que, al día de la fecha, se encuentra acreditado en autos, conforme la documental acompañada por la accionada, que la amparista reviste la calidad de afiliada activa a la obra social demandada, por lo que debo señalar que la cuestión ha devenido parcialmente abstracta." "Las sentencias de los órganos judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes a la promoción del pleito (Fallos 259:76; 267:499; 311:787, 329:4717, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096)." "Que, en relación a la condena en costas, la ley 16986 establece la solución en esta materia cuando en su art. 14 dispone que: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo'. Es por ello que las costas se imponen en el orden causado." Además, el tribunal exhortó: "exhortar a la demandada a que arbitre mecanismos sencillos y claros para que, en lo sucesivo la asociada pueda gestionar los pedidos de cobertura en forma clara, sencilla, eficaz, sin esperas, que le permitan realizar las consultas y los tratamientos sin dilaciones e interrupciones."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

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