SIRI, GABRIELA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional por considerarlo irrisorio y violatorio del art. 14 bis. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la actualización del nuevo haber y el pago de diferencias retroactivas conforme las pautas legales citadas, y declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GABRIELA FERNANDA SIRI, titular de un beneficio previsional Ley 24241 (alta 12/2021, adquisición 10/2021).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, inconstitucionalidad de normas (art. 7 Ley 24463, art. 9 Ley 24463, arts. 24/25/26 y 9 Ley 24241, ley 27609, bonos y régimen del impuesto a las ganancias), determinación y actualización del haber inicial, aplicación de índices y pago de retroactivos con intereses; pedido de aplicación de índice de precios mayoristas y de inconstitucionalidad de Decreto 157/2018.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida indicada y del art. 3 del Decreto 157/2018; se rechazaron las demás pretensiones de inconstitucionalidad planteadas en esta instancia (art. 9 Ley 24463, topes, ley 27609, bonos) salvo posibilidad de replanteo en la liquidación si se acreditan extremos; se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas conforme pautas (Leyes 26417, 27426, 27609 y concordantes), intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, con plazos de liquidación y pago (120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida); se hizo lugar a excepción de prescripción por lo que exceda de dos años previos al último reclamo administrativo; se impusieron costas a ANSES; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora GABRIELA FERNANDA SIRI el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
"La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES
- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
"Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re “Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, (Fallos 327:3721)."
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
"Que finalmente sostengo la improcedencia de que ANSES efectúe retenciones en concepto de impuesto a las ganancias... La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez..."
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 por las razones dadas en el Considerando respectivo siguiendo la doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: no se registra votación dividida en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: