VIEYRA, SANDRO JAVIER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la nulidad de la Resolución UDAI Gualeguay del 27/04/2026 que denegó la pensión por fallecimiento. El Juzgado rechazó el amparo por entender que no existe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el accionar administrativo y que ANSES actuó conforme a la Ley 24.241; impone costas al actor y regula honorarios por 20 UMA ($2.003.460,00).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandro Javier Vieyra.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), UDAI Gualeguay.
Objeto: Nulidad de la Resolución ANSES UDAI Gualeguay RLI‑C 00287/2026 de fecha 27/04/2026 que denegó la pensión por fallecimiento; se peticiona también retroactivos e intereses relacionados con reclamo de pensión.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo; se rechazó el planteo de cosa juzgada; se impusieron las costas al actor; se regulan honorarios de la abogada patrocinante en veinte (20) UMA, por $2.003.460,00; se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"Que, en virtud del efecto de la apelación, cuya constitucionalidad no fue atacada por el accionante, la ANSES se encontraba facultada a dictar el acto administrativo a partir del dictamen médico emitido por la Comisión Médica, sin que sea necesario un acto jurisdiccional de la Justicia Federal de la Seguridad Social, lo que obsta que nos encontremos ante la existencia de una vía de hecho administrativa."
"Que, entonces, cabe concluir que no existe en el accionar de ANSES arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que le pueda ser atribuida, desde que dicho organismo ha procedido de conformidad a lo establecido por la norma aplicable."
"Que, así, la amparista no ha logrado acreditar que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del art. 1º de la ley 16.986 y el art. 43 de la Constitución Nacional."
(Voto y resolución)
"RESUELVO:
1) RECHAZAR el planteo de cosa juzgada opuesto.
2) RECHAZAR la acción de amparo promovida por Sandro Javier VIEYRA contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
3) IMPONER las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN y del art. 17 de la Ley N° 16.986).
4) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Sonia Gabriela SPREAFICO letrada patrocinante de la parte actora, en veinte (20) UMA, correspondiendo la suma de PESOS dos millones tres mil cuatrocientos sesenta ($2.003.460,00) ...
5) TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Observaciones adicionales de hecho y derecho: El juzgador consideró aplicable la Ley N° 24.241 y el régimen de apelaciones con efecto devolutivo; constata dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (51,64% incapacidad) y la negativa posterior de la Comisión Médica Central y de ANSES. Señala que existe recurso interpuesto ante la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social pero entiende que ello no impide a ANSES dictar resolución conforme al dictamen médico por el efecto de la apelación.
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