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IGLESIAS, MIRTA LUZ c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava las jubilaciones, ordenando la devolución de las retenciones y que cese la retención sobre el beneficio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iglesias Mirta Luz, jubilada. Demandado: ARCA (organismo liquidador/administración relacionada con AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso particular, del régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones y pensiones (arts. 1º, 2, 82 inc. c Ley 20.628 y normas complementarias y resoluciones de AFIP), cese del cobro y devolución de importes retenidos más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias referido, se ordenó a la demandada reintegrar en 10 días las retenciones practicadas desde que la actora accedió a su beneficio más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), y se intimó al organismo liquidador a abstenerse de efectuar futuras retenciones sobre la actora. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." "Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto." Además, fundamenta su decisión remiténdose y citando doctrina y precedentes de la CSJN: "La obligación tributaria sustantiva... no puede quedar librada... de ahí, la existencia de medios defensivos... que nacen de la Constitución" (Fallos 297:500) y la causa "Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad" (26-03-2019) como antecedente relevante. No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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