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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CEBALLO, LEONARDO FABIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

La Fiscalía imputó una organización dedicada al contrabando de pescado y bebidas alcohólicas hacia Uruguay. El Tribunal homologó un juicio abreviado: absolvió a Maricel Soria y condenó a Leonardo F. Ceballo (3 años) y Sergio G. Ceballo (2 años) con ejecución condicional y penas accesorias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía, Dra. Gabriela Agustina Velázquez). Demandado: Leonardo Fabián Ceballo; Sergio Gabriel Ceballo; Maricel Soria (y otros afectados en la investigación: Walter Manuel Cano, Nahuel Alexander Vásquez). Objeto: Investigación y enjuiciamiento por delitos vinculados con contrabando de exportación clandestino de pescado y bebidas alcohólicas (Ley 22.415 / Código Aduanero), inicialmente triplemente agravado. Decisión: Homologó el acuerdo de juicio abreviado. Absolvió a Maricel Soria (art. 3 y 402/492 CPPN). Condenó a Leonardo F. Ceballo a 3 años de prisión en ejecución condicional y a Sergio G. Ceballo a 2 años de prisión en ejecución condicional, con penas accesorias (pérdida de concesiones, inhabilitaciones, etc.). Impuso costas 60% a Leonardo y 40% a Sergio. Ordenó remitir copia a la Dirección General de Aduanas para decidir sobre decomiso y multas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Les atribuye a Leonardo Fabián Ceballo, Sergio Gabriel Ceballo, Walter Manuel Cano y Maricel Soria: El haber formado parte de una organización criminal dedicada habitualmente al contrabando de pescado y bebidas alcohólicas desde la República Argentina hacia la República Oriental del Uruguay." "En otra comunicación del mismo día, siendo las 18:51 horas, este masculino, apodado 'Muñeca', le comentó a Ceballo que ya tenía cinco mil kilos para que vaya a buscar, como así también qué camino debía tomar para evadir los controles policiales." "En ese contexto, entendieron que no hay evidencias conclusivas de que Soria haya efectuado un aporte al plan delictivo descripto anteriormente, por lo que se plantean dudas sobre su participación que no podrán superarse de forma alguna en la audiencia de juicio." "Cabe señalar que estamos en el marco de un procedimiento cuya esencia radica en el acuerdo de partes... Se ponderan la impresión de los imputados y sus condiciones personales, en función de las disposiciones previstas en los arts. 40 y 41 del C. Penal, encontrándose las penas acordadas dentro del marco punitivo, resultando proporcionadas y razonables." "Ha dicho la C.S.J.N.: '… Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales ...' " (cita doctrina "Tarifeño" invocada por el Tribunal para aceptar el pedido absolutorio del Ministerio Fiscal).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; sentencia unipersonal.

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