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PARDO ARTEAGA DE CHIOSTRI, MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó el pago de honorarios y suplementos a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. La Cámara Federal de Córdoba confirmó las providencias de primera instancia que aprobaron la cuantificación de honorarios y la imposición de astreintes por incumplimiento, por considerar legítima y proporcionada la sanción conminatoria.

Honorarios Astreintes Prevision presupuestaria Caja de retiros p.f.a. Incumplimiento de manda judicial Preclusion procesal Ley 26.944 Tasa pasiva bcra Costas Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARDO ARTEAGA DE CHIOSTRI, MARIA DEL CARMEN y otros; letrado apoderado: Dr. Alfredo Ramón Silva. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (organismo liquidador). Objeto: Pago de honorarios profesionales y suplementos; ejecución de la manda judicial y condena en astreintes por demora en la previsión presupuestaria y pago. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada y se confirmaron las providencias de fecha 26/09/2025 y 01/12/2025 dictadas por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que aprobaron la cuantificación de astreintes (inicialmente $600.000 y posterior actualización a $2.100.000 en la planilla de la actora) y ordenaron intimaciones para la previsión presupuestaria de los honorarios cuantificados en $6.064.081,81 más intereses y posible IVA. Se impusieron las costas a la recurrente y se reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que se regule en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "De manera previa, corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en la presente causa. Con fecha 8/5/2025, el magistrado interviniente dictó el auto de cuantificación de honorarios ... fijándolos en la suma de pesos seis millones sesenta y cuatro mil ochenta y uno con 81/100 ($6.064.081,81). Sobre dicho monto, dispuso la aplicación de intereses conforme a la Tasa Pasiva Promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de su cuantificación y hasta su efectivo pago. Asimismo, estableció que, en caso de que el letrado acredite en autos su condición de responsable inscripto frente al IVA, deberá adicionarse a los honorarios regulados el veintiuno por ciento (21%) correspondiente a dicho tributo." "En ese sentido, se advierte que mediante la presentación de dicho informe, así como en los argumentos vertidos en su escrito de apelación, la demandada intentó justificar su incumplimiento, introduciendo agravios tendientes a reabrir lo decidido, lo cual se encontraba firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma. En tal sentido, pretende introducir cuestionamientos e invocar errores de cálculo o argumentos que debieron ser oportunamente esgrimidos, encontrándose dicha etapa precluida." "Así, debe remarcarse que el factor primordial a considerar y del cual deriva la aplicación de las astreintes, reside en el incumplimiento y/o desobediencia al mandato judicial, siendo pertinente que el sujeto condenado a su pago alegue y pruebe adecuadamente las razones de aquel. Tales extremos se encuentran verificados en autos conforme lo ya señalado, en tanto la demandada intentó introducir cuestionamientos en una oportunidad procesal en la que debía limitarse a acreditar el estado del trámite de previsión presupuestaria." "En ese marco, la multa diaria impuesta en autos configura un medio legítimo para compelir a la demandada a cumplir una manda judicial en tiempo oportuno, máxime cuando el prolongado incumplimiento ha sido debidamente probado y documentado en el expediente, por lo que corresponde confirmar lo decidido en cuanto a la cuantificación de astreintes realizada en autos." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar las providencias de fecha 26/9/2025 y 1/12/2025 dictadas por el señor Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, en todo lo que deciden y han sido motivo de agravios."
- Votos: Mayoría (doctora Liliana Navarro y doctor Abel G. Sánchez Torres). No hubo disidencia relevante. Fechas y montos relevantes:
- Cuantificación de honorarios: $6.064.081,81 (auto de fecha 8/5/2025).
- Astreintes aprobadas en primera instancia (cuantificación inicial requerida por actora): $600.000 por el período 3/9/2025 al 18/9/2025 (50.000 diarios); ampliación posterior a $2.100.000 solicitada por la actora.
- Providencias confirmadas por cámara: 26/09/2025 y 01/12/2025. Sentencia de Cámara firmada 30/07/2026.

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