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TEVES, EDUARDO LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - E.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación en la Alzada en causa sobre suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al pedido y reguló los honorarios del letrado en el 35% de lo regulado en la instancia anterior, aplicando el art. 30 de la Ley N° 27.423.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Art. 30 Camara federal de cordoba Tasa de justicia Impuesto al valor agregado Ministerio de defensa Suplementos fuerzas armadas Costas de alzada 35%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TEVES, EDUARDO LUIS (letrado apoderado: Dr. Félix Eduardo Juárez para el pedido de regulación). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- E.A. Objeto: Pedido de regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada en causa sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad. Decisión: Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por su actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; se recuerdan obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- Vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el doctor Félix Eduardo Juárez, por las tareas desplegadas en la Alzada (según fs. 198 del Sistema Lex100)." "II.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "III.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." También en el cuerpo resolutivo: "I.
- Regular los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423)." Se consignan antecedentes relevantes: en primera instancia se reguló honorarios en 11% del monto total del juicio con más el 40% por doble carácter de actuación, difiriéndose su cuantificación; la Cámara, en sentencia del 08/11/2019, confirmó la resolución atacada e impuso las costas de la Alzada a la demandada, difiriendo la regulación para su oportunidad.

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