Incidente Nº 1 - ACTOR: S, P Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura al 100% del estudio genético EXOMA COMPLETO EN TRÍO para su hija menor. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó a OSDE brindar cobertura por entender acreditados, prima facie, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, por tratarse del derecho a la salud de una menor con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., P. (madre y actora) en representación de su hija menor L., L.
Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga).
Objeto: cobertura integral al 100% del estudio genético denominado "EXOMA COMPLETO EN TRÍO" prescripto por médicos tratantes.
Decisión: Se confirmó el proveído de fecha 19/12/2025 dictado por el Juzgado Federal en suplencia N°2 de Córdoba que concedió la medida cautelar ordenando a OSDE brindar cobertura total del estudio genético en el plazo de cinco días; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del proveído de primera instancia (transcripto en el v. 1): “Respecto a la medida cautelar solicitada, dadas las particulares características del caso en análisis, corresponde analizar la misma a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Adviértase que, nos encontramos frente a una menor con certificado de discapacidad, que padece 'un retraso global del desarrollo con hipotonía, epilepsia, alteraciones oculares y anomalías estructurales del SNC, sin diagnóstico etiológico luego de estudios genéticos de primera y segunda línea (cariotipo, microarray, panel/exoma dirigido)'. ... En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a OSDE que en el término de cinco días de recibido el oficio pertinente brinde cobertura del 100% del estudio genético prescripto por su médica tratante...”.
2) Sobre el derecho a la salud y su rango constitucional y convencional: “La salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos... En el párrafo 1 del art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que 'toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud...'... Por su parte, nuestra CSJN también se ha pronunciado al respecto sosteniendo que el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida -garantizado por la C. N.-, y se halla reconocido en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22)...”.
3) Sobre verosimilitud y peligro en la demora: “Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por los profesionales actuante, entendemos –prima facie– acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho'... En cuanto al 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la menor la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución.”
4) Doctrina y precedentes sobre el PMO: “...no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el 'vademécum' del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un 'tope excluyente' de toda otra prestación, sino de una 'base o piso prestacional' el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contemplados en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas” (cita de precedentes de la CSJN).
- Votos: Por mayoría (votos de Navarro y Sánchez Torres) se confirmó la cautelar. No hubo disidencia relevante.
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