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L.Q., L.A. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron acción de amparo para que Swiss Medical S.A. mantenga la continuidad de afiliación y condiciones del plan corporativo TEL2 Global al cesar la relación laboral. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar del a quo y sostuvo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora por tratarse del derecho a la salud, con fundamento en la Resolución 163/2018 y normativa aplicable.

Amparo Medida cautelar Continuidad de cobertura Medicina prepaga Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Resolucion 163/2018 Ley 26.682 Derecho a la salud Antiguedad de afiliacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.Q., L.A. y otro (afiliados titulares y su grupo familiar). Demandado: Swiss Medical S.A. Objeto: Amparo y medida cautelar para que la demandada se abstenga de modificar las condiciones de contratación y mantenga la continuidad de afiliación de los actores en el plan "PLAN TEL 2 – GLOBAL" o uno de iguales características, con reconocimiento de antigüedad y sin aplicación de preexistencias, carencias o dilaciones. Decisión: Se confirmó el proveído de fecha 28/01/2026 del Juez Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a Swiss Medical S.A. mantener la continuidad de afiliación y condiciones por seis meses o hasta sentencia firme; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, y ponderando que en asuntos de salud la apreciación de este recaudo no puede efectuarse con rigor excesivo, entendemos que el agravio debe ser rechazado, ya que en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)." "En relación al 'peligro en la demora'... dicho presupuesto aparece suficientemente configurado. Ello es así, pues se encuentra comprometida la continuidad de cobertura médico-asistencial invocada por la parte actora en un contexto particularmente sensible, vinculado con estudios diagnósticos requeridos frente a una patología prostática denunciada en autos, circunstancia que por su propia naturaleza no admite soluciones tardías ni dilaciones incompatibles con una tutela judicial efectiva." "En lo que respecta a que el decisorio estaría incurriendo en anticipo de jurisdicción; cabe destacar, que no resulta razonable el argumento formulado por la recurrente... no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (conf. CSJN, 'Camacho Acosta, Maximino c. Grafi Graf S.R.L. y otros', del 07/08/97...)." "En cuanto al planteo de la recurrente referido a que el art. 15 de la Ley 26.682 habilitaría la solución por ella propiciada, cabe señalar que tal cuestionamiento remite al examen del fondo de la controversia y excede el marco cognoscitivo propio de esta instancia cautelar... no correspondiendo anticipar en este estado un pronunciamiento concluyente sobre ese aspecto." "A mayor abundamiento, en cuanto al planteo de la recurrente referido a que el art. 15 de la Ley 26.682 habilitaría la solución por ella propiciada, cabe señalar que tal cuestionamiento remite al examen del fondo de la controversia y excede el marco cognoscitivo propio de esta instancia cautelar." "En este orden, entiendo que la verosimilitud en el derecho se encuentra configurada a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que dispone '...Los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 26.682 podrán solicitar su adhesión directa y la de su grupo familiar a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga contratada... conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación. No se les podrá exigir tampoco valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes...'."
- Votos: Voto mayoritario y concordante de las juezas L. Navarro y A. Sánchez Torres (se confirma por mayoría).

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