Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: DELGADO, HECTOR DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal imputó a Héctor Daniel Delgado y a Clara Azucena Gómez por el transporte de 954,34 gramos de cocaína. La Cámara Nacional —Tribunal Oral Federal de Tucumán— condenó a Delgado como autor a 5 años y 3 meses de prisión (declarándolo reincidente y unificando penas a 10 años) y a Gómez como partícipe secundaria a 3 años de prisión, ordenando el comiso del vehículo y la destrucción del remanente de estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Camuña.
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Héctor Daniel Delgado y Clara Azucena Gómez.
Objeto: Se les imputó el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por el hallazgo y transporte de 954,34 gramos de cocaína (71,30% de pureza) el 28/05/2024 en San Miguel de Tucumán; se solicitó además comiso del vehículo y destrucción del remanente.
Decisión: Se rechazaron las nulidades; se condenó a Delgado como autor a cinco (5) años y tres (3) meses de prisión efectiva, multa (45 unidades fijas) e inhabilitación; se declaró su reincidencia y se unificó la pena con antecedente para pena única de 10 años de prisión efectiva; se condenó a Gómez como partícipe secundaria a tres (3) años de prisión, dándosela por cumplida y ordenando su inmediata libertad. Se ordenó comiso del vehículo VW Gol Trend dominio NUM233 y destrucción del remanente de estupefaciente (Art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Plataforma fáctica y pericial:
“Que la presente causa arriba a este tribunal como consecuencia del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, del cual se desprende el siguiente hecho: ‘El 28 de mayo de 2024, Héctor Daniel Delgado y Clara Azucena Gómez transportaron en un vehiculo Volkswagen Gol Trend 1.6 de color blanco, dominio NUM-233, 954,34 gramos de cocaína (conf. Informe pericial N° 1499-46-000281/2024).’”
“La pericia efectuada por el Gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina Nº 1499-46-000281/2024, concluyó que ‘… a) en la muestra “1” se ha comprobado la presencia de COCAÍNA, en mezcla con CLORUROS y ALMIDÓN. ... b) En cuanto al peso de la sustancia precedentemente descripto en el ACTA de apertura … Cantidad Total: 954,34…’”
“... luego, el mismo gabinete realizó pericia para determinar el grado de concentración y pureza de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, determinando que el porcentaje de la cocaína secuestrada era del 71,30%.”
2) Nulidad y legalidad del procedimiento:
“En materia de nulidades, rige un límite estricto en la demostración de un perjuicio concreto de quien lo alega... la hermenéutica en la materia debe ser de interpretación restrictiva… Debe existir un interés jurídico concreto que se haya vulnerado y que justifique su preservación mediante la declaración de nulidad del acto con todos los efectos que ello conlleva...”
“En el desarrollo del debate quedó evidenciado que se trató de un procedimiento de rutina y que los acusados no se opusieron a su realización. En ese contexto, y en presencia de los testigos convocados al efecto, se efectuó la requisa del automóvil respecto de elementos que se encontraban a la vista. Resultó evidente que el hallazgo del estupefaciente fue sorpresivo... Por todo ello, no existiendo afectación a garantías fundamentales, corresponde rechazar el planteo de nulidad impetrado por el señor defensor público oficial.”
3) Responsabilidad, participación y calificación legal:
“La responsabilidad de los acusados ha quedado demostrada... Superada la tacha de nulidad de la defensa, la controversia radica solo en relación al conocimiento que tenía Clara Azucena Gómez sobre el contenido del bolso... De las evidencias antes descriptas y su valoración en conjunto, ha quedado acreditado que Clara Azucena Gómez... tuvo una participación secundaria en el hecho.”
“Por todo lo expuesto... la conducta desplegada por Héctor Daniel Delgado debe ser calificada como autor de ‘Transporte de estupefacientes’ (Art. 5 Inc. ‘c’ de la ley 23.737 y Art. 45 del C.P.) y la conducta cumplida por Clara Azucena Gómez debe ser encuadrada como partícipe secundaria de ‘Transporte de estupefacientes’ (Art. 5 Inc. ‘c’ de la ley 23.737 y Art. 46 del C.P.).”
4) Pena y unificación:
“En consecuencia, consideramos adecuado y razonable imponer a Héctor Daniel Delgado, en el presente caso, la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión efectiva... Asimismo, corresponde unificar la presente pena con la que se dictara por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta... a la pena única de 10 (diez) años de prisión efectiva... Por último, corresponde declarar reincidente a Héctor Daniel Delgado, en los términos del artículo 58 del Código Penal.”
“Por todo ello, el Tribunal... FALLA: 2º) Condenar a Héctor Daniel Delgado... a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión efectiva... 3º) Condenar a Clara Azucena Gómez... a la pena de tres (3) años de prisión... 4º) Declarar a Héctor Delgado reincidente... 5º) Unificar la presente pena... a la pena única de 10 (diez) años de prisión efectiva... 6º) Ordenar el comiso de los elementos secuestrados... y la destrucción del remanente de estupefaciente secuestrado (Art. 30 Ley 23737).”
(Se transcriben los fragmentos literales más relevantes conforme el fallo.)
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