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DENUNCIADO: ALVAREZ, ERIK SEBASTIAN s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero denunció a Erik Sebastián Álvarez por presunta evasión del IVA en los ejercicios 2019 y 2020 por cómputo de créditos fiscales improcedentes. El Juzgado Federal sobreseyó al imputado por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799 y precedente Vidal), al resultar los montos denunciados por debajo del umbral de punibilidad.

Evasion iva Ley 27.430 Ley 27.799 Sobreseimiento Principio pro reo Vidal Umbral de punibilidad Perjuicio fiscal $3.940.263 38 Juzgado federal Procedimiento penal tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Demandado: Erik Sebastián Álvarez, DNI/CUIT N° 20-31020960-1, con domicilio fiscal en calle Esquiú N°176, 1° piso, Dpto. 3, Santa María, Provincia de Catamarca. Objeto: Investigación por evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020 mediante cómputo de créditos fiscales improcedentes. Perjuicio fiscal estimado en $1.994.988,37 (2019) y $1.945.275,01 (2020), total $3.940.263,38. Decisión: Sobreseimiento de Erik Sebastián Álvarez de los hechos imputados en los arts. 1 y 2 inc. d) de la Ley Penal Tributaria N° 27.430, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (art. 2 C.P. y Ley 27.799), en el marco de los arts. 334 y 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación. Se declara asimismo que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor del nombrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
- "La ley 27.799 modifico el Regimen Penal Tributario, elevando la condicion objetiva de punibilidad del delito de evasion tributaria simple a la suma de 100.000.000 por cada tributo y por ejercicio fiscal y la correspondiente al delito de evasion agravada a 1.000.000.000. En virtud del principio consagrado en el art. 2 del Codigo Penal, corresponde aplicar retroactivamente la ley penal mas benigna cuando resulte mas favorable al imputado."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en el precedente 'Vidal, del año 2021, Matias Fernando y otros' establecio que la actualizacion de los montos minimos previstos en el Regimen Penal Tributario constituye una ley penal mas benigna y, por lo tanto, resulta aplicable a las causas en tramite."
- "Asimismo, en consecuencia los montos atribuidos al encausado resultan notoriamente inferiores al umbral actualmente exigido por la ley, por lo que la conducta investigada, carece del presupuesto objetivo de punibilidad requerido para la configuracion del delito correspondiebndio en consecuencia dictar su sobreseimiento"
- Parte resolutiva reproducida textualmente: "I. Sobreseer a Erik Sebastian Alvarez, CIUT. N° 20-31020960-1, con domicilio fiscal en calle Esquiu N° 176
- 1°Piso
- Dpto 3, Santa Maria, Provincia de Catamarca, de los hechos imputados en orden a los delitos previstos y penados en los arts. 1 y 2 inc. d) de la Ley Penal Tributaria N° 27430; en virtud de la aplicacion retroactiva de la ley penal mas benigna (art. 2 del C.P. y Ley 27.799), en el marco del art. 334 y 336 inc. 3 del Codigo Procesal Penal de la Nacion."
- No constan votos en disidencia en el expediente.

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