ECHENIQUE, FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajuste de haberes y recálculo de prestación y PBU. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó las pretensiones relativas a la aplicación del 1% adicional por año y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ECHENIQUE, Fernando.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) con 1% por cada año que excede los 30 años de servicios hasta los 45; cuestión sobre índice para actualización de remuneraciones; costas y honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 26/12/2023 que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios. Se rechazaron los agravios del actor en cuanto a aplicar el 1% adicional del antiguo art. 20 inc. b) de la ley 24.241; se confirmó el índice y método de redeterminación conforme art. 4 de la ley 27.609; se dejó diferido el análisis de confiscatoriedad de la PBU según precedentes de la Sala; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación al agravio del actor sobre la omisión de tratamiento del recalculo de la PBU con el 1% por cada año que excede los 30 años de servicios prestados y hasta los 45 años, conforme lo disponía el art. 20 inc. b de la ley 24.241, con anterioridad a la reforma del art. 4 de la ley 26.417, toda vez que el recurrente adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de esta última normativa citada, no corresponde aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que fue derogado por la ley nombrada.
Resulta oportuno recordar que la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (Fallos: 308:1361; 311:1880; 315:839; 327:2293; 330:3565; 336:2307, entre muchos otros)."
"Respecto a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia del 26 de diciembre de 2023. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018, e imponer las costas de esta instancia por el orden causado de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos en disidencia: No se registran votos en minoría en el acuerdo consignado; la resolución se expide por la Sala en acuerdo.
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