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ROCCHI, EMILIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios y la actualización del haber conforme al fallo Elliff y normas posteriores. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste del haber conforme a precedentes (“MULLER” y “GOTTIG”), declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Art. 36 ley 27.423 Retroactivos Prescripcion bienal Honorarios Precedentes muller-gottig

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROCCHI, Emilio Mario (actor). Demandado: A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, aplicación del fallo “ELLIFF”, cómputo de retroactivos y actualización conforme a leyes y decretos de movilidad (leyes 27.260, 27.609 y normativa conexa), y regulación de honorarios. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó movilizar el haber previsional conforme a las pautas de los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Por el contario, cabe confirmar lo resuelto por el juez a quo en tanto ordenó aplicar el fallo 'Elliff' de la CSJN hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. En consecuencia, las remuneraciones se actualizarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta a fecha de adquisición del beneficio. Por lo que corresponde rechazar el agravio.”
- “En cuanto al agravio de la actora relativo a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos ... a los argumentos expuestos en los autos caratulados ‘MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES’ ... y ‘GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS’ ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas.”
- Sobre la fecha inicial de pago/retroactivos: “corresponde su rechazo debiendo computarse el plazo de prescripción bienal desde la interposición del reclamo administrativo ... la finalidad del reclamo administrativo es darle a la Administración la posibilidad de rever sus decisiones ... por lo tanto no se llegaría al cometido por el mero hecho de solicitar un turno online.”
- Respecto a honorarios: se cita doctrina y se expresa: “si al momento de tener que determinar los estipendios (es decir, al sentenciar), el juez careciera de los datos necesarios para regular los honorarios (en esencia, aquellos que se vinculan con la trascendencia económica de la controversia) de ninguna manera podrá hacerlo” (Quadri Gabriel, Honorarios Profesionales).
- Sobre costas: “corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden ... conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423.”
- Votos en disidencia: El vocal Aníbal Pineda disintió parcialmente respecto de la solución sobre la movilidad, remitiéndose a lo resuelto en los autos “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” (FRO 21559/2021), pero adhirió a los demás pronunciamientos de las vocales preopinantes.

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