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Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: SEDEÑO, GRISELDA NORA FATIMA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Fiscalía solicitó el sobreseimiento y la extinción de la acción penal respecto de Griselda Nora Fátima Sedeño por hechos encuadrados en el art. 34 del Decreto Ley 6582/58. El juez hizo lugar al pedido, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a la imputada conforme a los arts. 269, inciso e, y 272 del Código Procesal Penal Federal.

Incidente Sobreseimiento Extincion de la accion penal Decreto ley 6582/58 Art. 269 inciso e Art. 272 cppf Ministerio publico fiscal Imputada sedeno Audiencia Rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos
- Unidad Fiscal Rosario. Fiscal interviniente: Dra. María Florencia Giecco (con aprobación del Fiscal Revisor). Demandado: Imputada Dra. Griselda Nora Fátima Sedeño (DNI 17.079.880). Objeto: Pedido de sobreseimiento y declaración de extinción de la acción penal en relación con hechos calificados por el órgano acusador según el art. 34 del Decreto Ley 6582/58; audiencia en virtud del art. 272 del CPPF. Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal, se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a Griselda Nora Fátima Sedeño en los términos solicitados, conforme a lo previsto en los arts. 269, inciso e, y 272 del Código Procesal Penal Federal. Se ordenó publicar mediante la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada nº 10/2025). La resolución fue expuesta oralmente en la audiencia y constan 19 minutos de registro audiovisual incorporados al expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto): "al pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal en el marco del presente caso con relación a Griselda Nora Fátima Sedeño (DNI 17.079.880) y sobreseerla en orden a los hechos calificados oportunamente por el órgano acusador estatal en las previsiones del artículo 34 del decreto ley 6582/58, de conformidad con lo normado por los artículos 269, inciso e, y 272 del Código Procesal Penal Federal." "II.
- Dejar constancia que los fundamentos de la resolución han sido expuestos oralmente en el marco de esta audiencia." "III.
- Insertar, hacer saber y publicar a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nro. 10/2025)."

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