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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA, IVANA LIA Y OTRO s/INFRACCION ART. 303

Los imputados fueron acusados de lavado de activos por convertir y poner en circulación bienes provenientes del narcotráfico. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) los condenó a pena única de cuatro años de prisión (resultado de unificación) por lavado (art. 303 inc.1 CP), ordenando el decomiso de vehículos, inmueble y embarcación.

Lavado de activos Auto lavado Narcotrafico Decomiso Unificacion de penas Juicio abreviado Conversion Bienes registrables Pena unica Uif

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal — Fiscal General Dr. Martín Suarez Faisal. Demandado: Ivana Lía Mendoza (DNI 34.166.837) y Marcelo Raúl Ferreyra (DNI 22.584.850). Objeto: Responsabilidad penal por el delito de lavado de activos (art. 303 inc.1 CP) consistente en la conversión, transferencia, administración y puesta en circulación de bienes provenientes del narcotráfico. Decisión: Se condenó a ambos como coautores a tres años de prisión de cumplimiento efectivo en la causa principal y, unificando con condena anterior, se fijó pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo; multa equivalente al doble del monto de las operaciones (cuantificación diferida) y decomiso de bienes indicados. Se impusieron costas y se ordenaron medidas cautelares patrimoniales y la intervención de la UIF para valuación de activos.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
- "se encuentra debidamente acreditado que Ivana Lía Mendoza y Marcelo Raúl Ferreyra fueron condenados por sentencia N° 89/19 dictada el 12/08/2019 por este Tribunal... a las penas de cuatro años de prisión... constituyendo esas conductas la actividad generadora de los recursos ilícitos posteriormente introducidos en el circuito económico formal."
- "En este caso, Ivana Lía Mendoza y Marcelo Raúl Ferreyra ineludiblemente tenían conocimiento de que el dinero utilizado para la adquisición de bienes provenía de la venta de material estupefaciente, dado que ellos mismos han sido quienes llevaron a cabo la actividad delictiva generadora de recursos ilícitos. En virtud de ello, la maniobra que se les imputa a los nombrados se enmarca en el denominado 'auto lavado' de activos..."
- "La secuencia temporal de las operaciones acreditadas, su reiteración y articulación funcional, la utilización de terceros como titulares aparentes, la realización de actos simulados y la circulación predominante de dinero en efectivo, permiten reconstruir un circuito económico organizado orientado a la conversión, disimulación y posterior integración de activos de origen ilícito."
- "Corresponde atribuir responsabilidad penal en calidad de coautores a Ivana Lía Mendoza y Marcelo Raúl Ferreyra de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 del Código Penal."
- Parte resolutiva (citas textuales):
- "CONDENAR a IVANA LIA MENDOZA... y a MARCELO RAÚL FERREYRA... a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, más MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DEL MONTO DE LAS OPERACIONES, y costas, por considerarlos autores penalmente responsables (art. 45 del CP) del delito de lavado de activos de origen ilícito (art. 303, inc. 1, del Código Penal)."
- "UNIFICAR las penas ... resultando para ambos una pena única de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, y MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DEL MONTO DE LAS OPERACIONES..."
- "DISPONER el decomiso de los siguientes bienes... Vehículos dominios: POK956, AA101JV, KFA543, MNH519, NUH496, y AQV008; Bien inmueble: calle Mepenes N° 7600, Colastiné Norte; Embarcación: lancha Adventure Larsen Marine y motor Yamaha 40."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto.

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