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RETAMAR, OMAR RAMON c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y el cese de futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OMAR RAMON RETAMAR, jubilado. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas que integran el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c) de la Ley 20628 y normas complementarias/ reglamentarias), cese del cobro sobre haberes previsionales y devolución de las retenciones realizadas por el período no prescripto, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones y retiros (arts. indicados y sus modificatorias/ reglamentaciones). Se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas en el plazo de diez días más tasa pasiva promedio del BCRA, el cese de futuras retenciones informando al organismo liquidador, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes transcritos tal cual figuran en la sentencia): "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." Parte resolutiva (transcripción literal de los puntos principales): "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por OMAR RAMON RETAMAR, y en su mérito declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) (ex AFIP) al respecto. 2) Disponer que la accionada proceda a reintegrar al actor, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA (ex AFIP), y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN). 3) Ordenar se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la parte actora."

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