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CANALES, RAUL CEFERINO c/ ANSES s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra ANSES solicitando la liquidación final, reincorporación, salarios caídos y daño moral. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó a ANSES al pago de $39.194.997 (capital e intereses a la fecha del voto), por considerar no acreditada la justa causa ni la gravedad suficiente para el despido.

Despido Anses Justa causa Prueba testimonial Proporcionalidad Defensa en sumario Intereses ley 27.802 Indemnizacion Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Raúl Ceferino Canales. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: que se le abone la liquidación final por despido, en lo posible su reincorporación, salarios caídos y daño moral; en subsidio, indemnizaciones correspondientes por despido sin justa causa. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, se revocó la sentencia de primera instancia de fecha 15/04/25 y se condenó a ANSES a pagar $39.194.997 (capital más intereses calculados conforme art. 55 Ley 27.802) por la extinción del contrato laboral. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es la demandada la que textualmente sostiene en la resolución que decide el despido 'la falta se configura con la aceptación del beneficio', luego la demandada no ha logrado acreditar en autos que el actor haya aceptado el beneficio que la Sra. Scacciotta denuncia haber otorgado al actor y que éste niega haber aceptado." "Valorada la prueba rendida en la causa, principalmente las declaraciones testimoniales, los autos N° 49736/2019 [...] advierto que la demandada no ha logrado acreditar la justa causa de despido invocada para extinguir el contrato de trabajo. Para que la injuria en que incurre el trabajador sea justa causa de despido debe ser grave, y esa gravedad debe ser prudentemente valorada en razón de los antecedentes y circunstancias del caso en particular. Si bien el actor ha reconocido el ofrecimiento efectuado por la Sra. Scacciotta de pagarle la cochera, también ha negado haber aceptado dicho ofrecimiento, y ha negado en todo momento haber aceptado o recibido la suma de $300, de parte de la Sra. Scacciotta." "La demandada ha violado el principio de proporcionalidad de la sanción, la confusa situación generada en torno a la denuncia de la Scacciotta, la antigüedad del trabajador, las constancias de su legajo, y el principio de continuidad del contrato de trabajo obligaban a la demandada a velar por la subsistencia de la relación laboral, y en su caso frente a la forma en que quedaron reflejados los hechos en el sumario administrativo, podría haber aplicado alguna sanción correctiva al actor, pero nunca llegar a la máxima sanción, la cual resulta desproporcionada, en relación a los hechos acreditados." (Citas textuales tal como constan en el voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci.)
- Votos: El voto que resuelve es el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren.

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