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PERUZZI, MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Mario Luis Peruzzi, demandó a ANSES reclamando la movilidad del haber previsional desde marzo de 2018 en adelante. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, manteniendo el reajuste ordenado y la exención del impuesto a las ganancias.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Suspension de movilidad Readecuacion enero 2021 Declaracion de inconstitucionalidad (revocada parcialmente) Topes previsionales Impuesto a las ganancias Anses Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERUZZI, Mario Luis. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reclamo por movilidad del haber previsional desde marzo de 2018 en adelante; homologación de acuerdo transaccional (Programa de Reparación Histórica) y consecuentes reajustes y consecuencias tributarias. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por ANSES y, por unanimidad, revocó exclusivamente la parte de la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema. Confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, incluida la orden de readecuar el haber a enero de 2021 por la movilidad suspendida, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y el diferimiento del análisis de los topes para la etapa de liquidación/ejecución. Impuso costas a ANSES en esta instancia. No se regulan honorarios por falta de intervención en alzada de la letrada actoral y aplicación del art. 2 Ley 27.423 para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (cita y conclusión): "En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos". "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSES, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426." 2) Sobre la suspensión de la movilidad por ley 27.541 y la readecuación al finalizar la emergencia: "El diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como 'Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.' Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla." "Recapitulando la ley 27.426 estuvo suspendida hasta el 31 de diciembre del año 2020, y recién el 04 de enero del 2021 entró en vigencia la 27.609. Si bien se le pidió un esfuerzo a parte de la sociedad por un tiempo, una vez que concluyó la emergencia previsional el haber debe readecuarse, incrementándolo con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida. Esto así, en tanto, concluida la emergencia, también concluye la suspensión, y el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida sin efectos retroactivos." 3) Sobre topes y su examen en la ejecución: "En definitiva, en cuanto al planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y art.55 de la ley 18.037, considero que hasta tanto no se realice la liquidación correspondiente –como así lo resuelve el a quo
- que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por el organismo por cada uno de los períodos adeudados, no existe evidencia alguna que haga posible sostener que aquella norma resulta aplicable en la especie y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para la parte actora ... por lo que corresponde confirmar lo decidido en cuanto difiere su tratamiento para la etapa de ejecución." 4) Sobre impuesto a las ganancias y competencia de AFIP: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." (El tribunal además recordó doctrina que exige trato preferencial y razonable a personas mayores y la imposibilidad de exigir duplicación de reclamos administrativos.)
- Votos y unanimidad: El voto principal es del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Manuel A. Pizarro adhieren al mismo por los fundamentos allí expuestos. La resolución fue unánime.

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