PAZ, CESAR ENRIQUE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES y ARCA solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó la devolución de las retenciones y declaró inaplicable el gravamen por considerarlo incompatible con el régimen previsional invocado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paz, César Enrique (parte actora).
Demandado: ANSES y ARCA (codemandadas).
Objeto: Inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio; devolución de las retenciones practicadas; cese de futuras retenciones.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor, ordenó a la demandada liquidar y abonar las sumas retenidas con intereses en 30 días y dispuso la abstención de futuras retenciones; impuso costas a las recurrentes y reguló honorarios de alzada en un 30% adicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1)
- Contra la sentencia de primera instancia que dispuso: 'I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 en el haber de jubilación que percibe la parte actora conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a la parte demanda que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias y tope previsto por el art. 9 de le lay 24.463 en su haber previsional, con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a la parte accionada que se abstenga de realizar la retención del impuesto a las ganancias alcance este o no los mínimos imponibles fijados por el decreto 473/2023 o por cualquier otro que lo modifique amplíe o sustituya sobre el mismo y del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 en el haber jubilatorio de la parte accionante...'"
"A)
- En primer lugar, entiendo que no prospera el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por las codemandadas ARCA y ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravios. 2°) IMPONER las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas (art. 14 de la ley N°16.986). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia..."
- Votos: el voto principal lo suscribe el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al mismo por sus fundamentos.
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