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JARA, NORA SILVANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope para el régimen de la ley 24.016 y ordenando el reintegro, con sustento en precedentes de la Corte y en la garantía de integralidad del haber.

Amparo Anses Tope previsional Ley 24.463 art.9 Ley 24.016 Exencion impuesto a las ganancias Reintegro Integralidad del haber Costas ley 16.986 Precedentes corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JARA, Nora Silvana (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Amparo para declarar inaplicable al beneficio previsional de la actora el art. 9 de la Ley 24.463 (tope previsional), ordenar cese de su aplicación, reintegro de sumas descontadas con intereses, y exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y CONFIRMA la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo en los términos peticionados, impuso costas a la demandada vencida y dejó regulados honorarios según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1.
- Que, contra la sentencia que dispuso: 'I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por JARA NORA SILVANA contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora. II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. III.
- ESTAR a lo dispuesto por el art. 82 de Ley 18.037, ratificado por arts. 14 inc.“e” y 168 de Ley 24241, en cuanto a la prescripción. IV.
- ORDENAR que lo aquí dispuesto se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463. modificado por el art. 2 de la ley 26.153), cuyo cómputo se hará en la forma indicada en el considerando respectivo. V.
- DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor (inciso 't' del art. 26, ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, t.o. s/ Decreto 824/2019). VI.
- IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986). VII.
- DIFERIR la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme…'; la demandada interpuso recurso de apelación que fue concedido en forma libre y con efecto suspensivo." "a)
- En cuanto al planteo de la vía de amparo, entiendo que ésta resulta formalmente procedente. ... el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)." "b)
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "d)
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. ... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, ... Además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
- Votos en disidencia: No hubo; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
- Fecha de firma: 28/07/2026.

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