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MARTIN, MARCELO LUIS RAMON c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo bajo la ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la liquidación de montos retenidos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 y ordenó la liquidación y pago de las sumas retenidas, con costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTIN, MARCELO LUIS RAMON. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Amparo (ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 (y cuestionamiento del art. 25 de la ley 24.241) sobre el haber previsional; liquidación y pago de los montos retenidos; abstención de futuras deducciones. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES liquidar y abonar las sumas retenidas en el término de treinta días; impuso las costas a la recurrida y reguló honorarios de alzada en un 30% más de lo previsto en primera instancia. Fecha de firma: 28/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Análogamente se extiende a casos de regímenes especiales como el presente, que se da bajo el amparo de la Ley N°26.508. Por lo tanto, la petición de la accionante debe ser analizada a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Massani de Sese Zulema Micaela c/Anses s/reajustes varios', donde se expresó que : '…El régimen jubilatorio de la ley 22.929 –investigadores científicos
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el régimen general reglamentado por las leyes 24241 y 24463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características...' (Fallos 328:4044)." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por el art. 21 de la ley 24.463."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó y fundamentó; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto.

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