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CABRERA, OLGA LUCINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluidos recálculo de la Prestación Básica Universal y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: confirmó la mayor parte de la sentencia de grado (actualización de la PBU y exención de Ganancias) pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la vencida.

Prestacion basica universal Actualizacion Quiroga Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Derecho previsional Costas a la vencida Ley 27.426 Dnu 157/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRERA, Olga Lucinda (actora/jubilada). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recálculo de la PBU, recalculo del haber inicial para aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de normas y resolución SSS 6/2009, exención de impuesto a las ganancias, intereses y costas). Decisión: La Cámara confirmó la mayoría de lo resuelto en la sentencia de primera instancia sobre la actualización de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme doctrina reciente de la CSJN; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; confirmó la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 en su exceso reglamentario respecto del art. 24 de la ley 24.241; impuso costas a la vencida (ANSES) y reguló honorarios conforme ley aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre la actualización de la PBU y aplicación de Quiroga: "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
- Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (revocación): "la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias y el deber de no exigir dobles instancias: "la Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina'... corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Sobre la Resolución SSS 6/2009 y exceso reglamentario: "El Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Sobre costas y honorarios: "El fallo de la CSJN... 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...' estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue de Castiñeira de Dios con adhesión unánime de Pérez Curci y Pizarro.

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