Logo

MORALES, ROBERTO RUBEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES por materia previsional y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope y, en lo que respecta a honorarios, rectificó la regulación fijando 10 UMA en primera instancia y regulando en esta instancia un 30% (3 UMA); impone costas a la recurrente vencida.

Amparo Anses Jubilacion regimen especial ley 24.016 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Honorarios Uma Costas a la vencida Ley 16.986 Ley 27.423 Camara federal de mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Rubén Morales (parte actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) por reclamo previsional; se discutió la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y otros aspectos regulatorios (honorarios, costas, impugnación de Resolución SSS 6/2009). Decisión:
- Se confirmó la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor.
- Se rechazó el agravio de ANSES en cuanto a esa cuestión.
- Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el actor respecto de la regulación de honorarios: se rectificó la resolución atacada y se ordenó regular honorarios de primera instancia en 10 UMA ($1.001.730, valor Res1718/26, en doble carácter) y en esta instancia fijar el 30% de lo regulado (3 UMA, $300.519), actualizables al momento del pago.
- Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986).
- No se regulan honorarios para la representación de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9: "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." 2) Sobre costas (Ley 16.986 vs Ley 24.463): "Cabe señalar que, si bien el art. 21 de la ley 24.463 dispone que 'las costas en todos los casos serán por su orden', en el caso se trata de una acción de Amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional. La norma reglamentaria, esto es, la Ley 16.986, impone en su art. 14 costas a la vencida, incorporando así el principio de la derrota regulado en el art. 68 del C.P.C.C.N." "En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986." 3) Sobre regulación de honorarios: "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso...'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." Resolución concreta redactada por la Cámara: "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma conjunta, a: Dr. Yael Vela, Dr. Leandro Fontán Blanch y la Dra. Noelia Vanina Navarro, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res1718/26), en el doble carácter. ... Sin costas. ... REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia ... en 3 UMA, suma equivalente a $ 300.519. ... En cuanto a la representación letrada de ANSES, no se regulan honorarios..."
- Votos: Voto principal por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (detallado), adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro (unanimidad).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar