VALLES, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo (Ley 16.986) contra ANSES por beneficio previsional y nulidad/ inaplicabilidad de topes y actos administrativos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de fondo respecto de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la imposición de costas a ANSES, pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA por primera instancia y 3 UMA en alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valles, María Graciela.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener beneficio previsional sin aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463; cuestionamiento de la Resolución SSS 6/2009; regulación de honorarios y costas.
Decisión: Por unanimidad la Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación de ANSES y CONFIRMA la sentencia en cuanto fuera motivo de agravios; HACEN LUGAR al recurso de apelación del actor para RECTIFICAR la regulación de honorarios: fijación en 10 UMA (primera instancia, doble carácter) y regulación en esta instancia en 3 UMA (30% de lo regulado en primera instancia); imponen costas de esta instancia a la recurrente vencida (ANSES) conforme art. 14 Ley 16.986; no se regulan honorarios para la representación de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre inaplicabilidad del art. 9 ley 24.463:
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
2) Sobre costas y aplicación de la Ley 16.986:
"la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463...' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999)."
3) Sobre regulación de honorarios:
"Por esa razón, considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN..." Y, en consecuencia, "determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Además, respecto de la presente instancia: "REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia... en 3 UMA, suma equivalente a $ 300.519."
- Votos: El voto que analiza y resuelve la cuestión fue redactado por el Juez Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y fue adherido por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro (resolución unánime).
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