FRAJBERG, ANDREA FABIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad de topes previsionales y la exención del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus puntos, rechazó la apelación de ANSES y, en beneficio de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA en primera instancia y regulando un 30% para esta alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Fabiana Frajberg (parte actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Amparo previsto por la ley 16.986 contra actos/omisiones de ANSES; se impugna la aplicación del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional, se solicita exención del impuesto a las ganancias sobre el haber, y se discutió regulación de honorarios.
Decisión: Por unanimidad la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de agravios; hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rectificó la resolución atacada regulando honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.001.730 según Res 1718/26) en doble carácter, sin costas por ese punto; impuso las costas de esta instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios de esta instancia en 3 UMA ($300.519) para la representación de la actora, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
"La propia Ley de Amparo Nº 16.986, en su art. 14, acoge el principio chiovendano de la derrota. En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos...' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999)."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos/dirección: Sentencia unánime (los tres jueces dijeron y adhieren al voto que antecede).
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