MESTRE, NANCY GLADYS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia que declaró inaplicable dicho tope por corresponder al régimen especial docente, ordenando además el pago de lo retenido y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nancy Gladys Mestre (actora).
Demandado: ANSES y otro (ARCA aparece mencionada subsidiariamente).
Objeto: Amparo para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 (y art. 25 de la ley 24.241) sobre el haber previsional de la actora; pago de montos retenidos y que en el futuro no se efectúen esas deducciones.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora, ordenó la liquidación y pago de los montos retenidos en un plazo de treinta días por la instancia de grado, dispuso abstención de futuras deducciones, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la actora en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El magistrado de la anterior instancia dicto sentencia por la que dispuso: 'I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de jubilación que percibe la parte actora conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a la parte accionada a que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos en concepto de art. 9 de le lay 24.463 en su haber previsional, con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a la parte demandada, a abstenerse de efectuar en lo futuro la deducción del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de titularidad de la parte accionante. IV) En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por ANSES, estese a lo vertido en el punto C). V) Diferir la regulación de los honorarios del profesionales interviniente por la parte actora para cuando exista base firme. ... VII) Protocolícese y notifíquese.'"
"No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo expuesto, me pronuncio confirmar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora."
"El agravio por el cual cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia no tendrá acogida favorable, en tanto el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 ... es para el cumplimiento de sentencias definitivas en procesos de reajuste de haberes previsionales y, el presente proceso, no es de reajuste de haberes sino de amparo ... Cabe rechazar el planteo de la recurrente en este punto."
"En cuanto a las costas de la anterior instancia ... corresponde que sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
Voto en conjunto: los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro. Conclusión dispositiva final: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. IMPONER las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas (artículo 14, Ley 16.986). REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) ... NO SE REGULAN honorarios por la representación letrada de ANSeS y ARCA, en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N°27.423."
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