Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAEZ, ENZO BENITO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El imputado fue juzgado por tenencia de clorhidrato de cocaína con fines de comercialización; se homologó un acuerdo de juicio abreviado y se lo condenó como partícipe secundario a 2 años de prisión en suspenso y multa. La Cámara valoró la prueba, informes psicosociales y la declaración del imputado para concluir la razonabilidad de la calificación y pena acordadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interina Dra. María Claudia Frezzini).
Demandado: Enzo Benito Páez (imputado).
Objeto: Se le imputó haber tenido bajo su custodia, con fines de comercialización, 3,66 gramos de clorhidrato de cocaína (distribuidos en 10 envoltorios) secuestrados el 3/6/2023; calificado como delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc. c Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), se condenó a Páez como partícipe secundario a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas y costas; se impusieron reglas de conducta por 2 años (fijar residencia, control trimestral por DCAEP, pago de $200.000 en 4 cuotas al Hospital Público de San Carlos de Bariloche en sustitución de trabajos no remunerados y tratamiento ambulatorio en APASA); se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del teléfono.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"que el día 3 de junio del año 2023, aproximadamente a las 8:50 horas, Enzo Benito Páez tenía con fines de comercialización bajo su esfera de custodia 3,66 gramos de clorhidrato de cocaína (distribuidos en 10 envoltorios), conforme el procedimiento de requisa realizado por la Comisaría 28 de la Policía de la provincia de Río Negro."
"No caben dudas de que la sustancia incautada era cocaína, por cuanto eso fue lo que concluyó el informe pericial nro. '117.792', elaborado por el Grupo De Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 34 Bariloche..."
"la Sra. Fiscal solicitó morigerar la responsabilidad de Enzo Benito Páez de autor a partícipe secundario (cf. art. 46 del Código Penal) fundándose en una valoración integral de las constancias del legajo, especialmente en la compleja realidad socioeconómica y personal del encartado que surge de los informes psicosociales..."
"En conclusión, estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso en análisis..."
- Montos/fechas relevantes:
- Hecho: 3 de junio de 2023, alrededor de las 08:50.
- Sustancia: 3,66 gramos de clorhidrato de cocaína, 10 envoltorios.
- Pena: 2 años de prisión de ejecución condicional.
- Multa: 22,5 unidades fijas.
- Donación/sustitución tareas: $200.000 en 4 cuotas de $50.000.
- Fecha de la sentencia y firma: 28/07/2026.
- Votos: fallo unipersonal; no existen votos en disidencia.
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