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LOPEZ, HUGO JUAN JORGE c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP-ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado solo en el punto de las costas, imponiéndolas en el orden causado y regulando diferentemente los honorarios.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber previsional Allanamiento Costas en el orden causado Art. 70 cpccn Arca Restitucion Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Juan Jorge López. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- ex AFIP
- DGI. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del régimen del Impuesto a las Ganancias (arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. “c”, Ley 20.628 t.o. 2019 y normas concordantes) en cuanto a su aplicación sobre el haber previsional del actor, y restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto. Decisión: Confirmó el reconocimiento del allanamiento y, por tanto, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad respecto del caso concreto y la orden de reintegro, pero modificó la resolución de primera instancia en cuanto a la imposición de costas: en vez de imponerlas a la demandada en primera instancia, la Cámara impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos –como regla general
- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así, en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido." "El artículo 70 del citado cuerpo normativo faculta al juzgador a apartarse de tal regla cuando existan circunstancias que justifiquen un tratamiento distinto, atendiendo a razones de equidad o a la naturaleza de la cuestión debatida." "Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla, dado que ello implicaría una indebida invasión en facultades propias del Poder Legislativo. A su vez, no se acreditó la existencia de un reclamo administrativo previo que hubiera permitido a la demandada evaluar la pretensión de la actora o brindar una respuesta oportuna. Por lo tanto, no puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso." "Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que refuerza la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del C.P.C.C.N. En este contexto, y dada la índole institucional y jurídica del planteo efectuado —vinculado a la interpretación de la validez constitucional de una norma de alcance general—, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado, pues ambos litigantes se vieron compelidos a litigar en razón de la particularidad de la cuestión debatida." Votos de mayoría (Navarro, Sánchez Torres, Montesi) en idéntico sentido.

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