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CASAS, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias aplicada sobre jubilaciones y pensiones y promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó la devolución de montos por los cinco años no prescriptos con intereses desde que cada suma fue retenida, y dispuso costas a cargo de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victor Hugo Casas. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, luego referida como ARCA). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; pedido de abstención de retenciones y reintegro de sumas. Decisión: La Cámara modificó en parte la resolución de fecha 7/3/2025 del Juzgado Federal N°3 que había hecho lugar a la demanda: ordenó la devolución de los montos retenidos correspondientes a los cinco años no prescriptos anteriores a la interposición de la demanda; por mayoría determinó que los intereses correrán desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia e impuso las costas a la demandada; confirmó todo lo demás de la resolución apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "En ese marco, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." Sobre costas: "Considero que le asiste razón en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. ... Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -AFIP hoy ARCA
- (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)." Disposición final: "1) Modificar parcialmente la resolución dictada con fecha 7 de marzo del 2025 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia: a) ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda. 2) Disponer que los intereses mandados a pagar conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, se aplicarán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. 3) Dejar sin efecto la distribución de costas efectuada en primera instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° párrafo, y 279 del CPCCN). 4) Confirmarla en todo lo demás que decide y que fue motivo de agravios."
- Votos y disidencia relevante: Hubo mayoría que aplicó la doctrina plenario FCB (30/10/2024) disponiendo que los intereses corran "desde que cada suma fue retenida". El juez Abel G. Sánchez Torres adhirió al resultado global pero formuló respetuosa disidencia respecto del cómputo de los intereses, entendiendo que por tratarse de repetición acumulada correspondía aplicar la regla del fallo plenario en su parte que señala que, para acciones de repetición, "los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683."

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