STRASORIER, LIDIA NELIDA c/ ESTADO NACIONAL - ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora solicitó declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad y modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la devolución de retenciones no prescriptas con intereses desde cada retención e imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STRASORIER, Lidia Nélida (actora).
Demandado: Estado Nacional / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones (art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430). Se solicita además la restitución de montos retenidos.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; modificó la devolución de montos para limitarla a los períodos no prescriptos (cinco años anteriores a la demanda) con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue retenida hasta el efectivo pago; dejó sin efecto la distribución de costas de grado y las impuso a la demandada; reguló honorarios de la actora (35% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)."
"Respecto a la fecha de computo de los intereses mandado a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Por último, debo resolver el agravio de la actora respecto al régimen de costas establecido en la instancia de grado. Considero que le asiste razón en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. A más de ello, la presente no se trata de una cuestión novedosa en derecho, siendo que la mayoría de los tribunales federales del interior ya se han pronunciado al respecto, habiéndolo hecho la CSJN en marzo de 2019."
- Votos: La sentencia contiene votos coincidentes de las vocales Navarro y Montesi y del juez Sánchez Torres, todos adhiriendo a la modificación y a la imposición de costas a la demandada por ser vencida. No se registran disidencias relevantes.
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