PALIZA, CARLOS LUIS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
El actor promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos reclamando la restitución de sumas. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema por incumplimiento de requisitos formales y extemporaneidad, y condenó en costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALIZA, CARLOS LUIS (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Objeto: acción de repetición (repetición) para obtener restitución de importes; impugnación de aplicación del artículo 179 de la Ley 11.683 y cuestionamiento de su compatibilidad con la Constitución.
Decisión: Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema contra la sentencia de fecha 4/09/2025 dictada por esta Cámara; se impusieron las costas en el orden causado y se difirieron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, analizados los argumentos esgrimidos por los apelantes, este Tribunal entiende que, en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48."
"En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 4/09/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de “sentencia definitiva” según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, en la resolución atacada esta Cámara simplemente trato el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la representación legal del actor, el que resulto denegado por aplicación del fallo plenario de fecha 30/10/2024 “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022) de este Tribunal, lo cual claramente no se asimila a la categoría de definitiva prevista en el artículo 14 de la Ley 48."
"Por otra parte, cabe advertir que los fundamentos invocados en el supuesto recurso extraordinario interpuesto por la parte actora no guardan relación con la sentencia de fecha 4/09/2025, contra la cual se dirige formalmente el recurso, sino que se refieren a los argumentos y fundamentos de la decisión de fondo adoptada por este Tribunal en la presente causa, en el decisorio de fecha 9 de mayo de 2024. En consecuencia, el recurso extraordinario debió haberse deducido oportunamente (aún de manera subsidiaria) contra el pronunciamiento dictado en el año 2024, que resolvía el fondo de la cuestión, y no frente a la sentencia ulterior que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la misma parte."
"la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
Votos: La Jueza Liliana Navarro votó en sentido explicitado; las Juezas Montesi y el Juez Sánchez Torres adhirieron por análogas razones y votaron en idéntico sentido. Resoluciones accesorias: imponer costas en el orden causado; diferir honorarios; recordar obligación del Juzgado de primera instancia de controlar tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
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