VIVANCO, MONICA SILVIA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP solicitando la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 y ordenó la restitución de las retenciones no prescritas, manteniendo la regulación de honorarios en 20 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Silvia Vivanco (actora).
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Se pidió declarar inconstitucionales y inaplicables normas de la Ley 20.628 (arts. 30 inc. c; 82 inc. c; 85 y 94, t.o. Decreto 862/2019 y t.v. ley 27.617) para que la actora quede exenta del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se ordene la restitución de las sumas indebidamente retenidas por el periodo no prescripto.
Decisión: El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda; la Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó en la apelación la resolución de 4 de julio de 2025 en todo lo que fue materia de agravios, ordenando la restitución dentro de 10 días de las sumas retenidas por el período no prescripto de 5 años, con costas a la demandada. Confirmó la regulación de honorarios en 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Seguidamente, el Juez de Grado resolvió mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2025 hacer lugar a la demanda instaurada, y declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. arts. 30 inc. “c”; 82 inc. “c”; 85 y 94 de la Ley 20.628, t.o.
- Decreto 862/2019
- t.v. ley 27.617 ..., disponiendo que la demandada proceda dentro del término de diez (10) días a reintegrar a la actora toda suma que se le hubiere retenido por el período no prescripto de 5 años, con costas a la demandada, regulando los honorarios al letrado de la actora en los términos dispuestos."
"El Juez de Grado reguló los honorarios del letrado en la cantidad de 20 UMA ... realizando una regulación integral de honorarios que abarcó la totalidad de las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso. Es decir, se entiende que dicho pronunciamiento valoró la labor desempeñada en su calidad de apoderada, fijándose la suma de 20 UMA."
Voto de la Jueza Montesi (mayoría): "En consecuencia, se estima procedente confirmar la Resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios establecida por el juez de la instancia anterior."
Voto concurrente de la Jueza Navarro (disidencia parcial en lo que respecta a honorarios): "El artículo mencionado ... establece un adicional al honorario que se regule para el letrado que actué en el carácter de apoderado, consistente en adicionar un 40% a la retribución que se le fije, razón por la cual corresponde hacer lugar al cuestionamiento de la apoderada de la parte actora, por lo que se le debe adicionar a la cantidad de 20 UMA el porcentaje del 40% atento al doble carácter actuado por la letrada apelante."
Decisión del acuerdo: "POR MAYORIA: I.
- Confirmar la Resolución de fecha 4 de julio de 2024, dictad por el señor Juez Federal de Bell Ville, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. POR UNANIMIDAD: II.
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN) ..."
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