INNOCENTI, ABELARDO ARTURO c/ ESTADO NACIONAL -NO SUPLEM- ( MINIST. DEF. - EJERCITO ARGENTINO) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
El actor promovió ejecución de sentencia contra el Estado Nacional y requirió liquidación de haberes, intereses y astreintes por incumplimientos de la liquidación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que rechazó el planteo del IAF y aprobó la rectificación de la cuantificación de astreintes fijada en $245.000, imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente.
Actor: Abelardo Arturo Innocenti.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino); intervención del Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) como ente liquidador.
Objeto: Cumplimiento de sentencia firme que reconoció retiro y diferencias de haberes, intereses y daño moral; ejecución y liquidación de montos e intereses; solicitud de aplicación y ejecución de astreintes por incumplimiento reiterado del IAF en la liquidación de intereses y pagos.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el IAF y se confirmó la Resolución de fecha 4/6/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
1) "Resulta útil recordar algunos conceptos específicos sobre el tema que nos ocupa. Así, tenemos el art. 37 del C.P.C.N. cuya parte pertinente dispone: 'Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento ...'. Asimismo, el art. 804 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en lo concerniente prescribe que: 'Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial ...'."
2) "En el concreto y particular caso de autos, se advierte claramente -tal como lo señaló el Inferior
- que la sanción dispuesta obedece a la falta de cumplimiento de las reiteradas intimaciones cursadas al IAF con respecto a la liquidación de intereses sobre los haberes de pensión del actor, conforme fueron reconocidos por sentencia de fecha 3/7/2020 (considerando VI), y no sobre los intereses del rubro daño moral como alega el apelante. En efecto, al tratarse de un haber de pensión es el IAF quien debe afrontar el pago de dicho concepto, de allí las reiteradas intimaciones cursadas al mismo las cuales, ante la falta de respuesta, dieron lugar a la aplicación de la sanción de astreintes."
3) "En consecuencia, y en virtud de todo lo señalado hasta aquí, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la representación legal del IAF debiendo confirmarse la Resolución de fecha 4 de junio de 2025, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos: Sentencia por mayoría unificada; Jueces Navarro y Sánchez Torres se adhieren al voto preopinante del Juez Avalos.
Montos y fechas relevantes incluidos en el fallo: astreintes inicialmente apercibidas en $1.000/día (24/8/2022), luego $3.000/día (31/10/2023), luego $5.000/día (8/4/2024); el Juez de grado rectificó la cuantificación presentada por la actora fijando el monto en $245.000 (resol. 4/6/2025). Sentencia de fondo que reconoció diferencias e intereses: 3/7/2020; daño moral reconocido $5.000 desde el 31/12/1999 con intereses conforme lo allí dispuesto.
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