MARIN, ALFREDO HECTOR c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó computar los intereses desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, aplicando la doctrina del fallo plenario de 30/10/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Héctor Marín.
Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa a la retención del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y el reintegro de sumas retenidas; interés sobre las sumas a reintegrar.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y modificó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba (26/03/2025), disponiendo que los intereses a adicionar a las sumas mandadas a pagar corran desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; costas por el orden causado y regulación de honorarios al 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme los agravios reseñados, la cuestión se limita a determinar desde cuando corresponde computar los intereses mandados a pagar, lo que ha sido ya decidido en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'."
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"En definitiva, por los argumentos dados, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Votos: Mayoría integrada por las juezas/es Navarro, Avalos y Sánchez Torres adhieren y votan en idéntico sentido. No se registran votos en disidencia relevantes.
Fechas relevantes citadas en el fundamento: resolución de primera instancia 26/03/2025; fallo plenario 30/10/2024; Resolución de la CSJN 04/11/2025; firma de la Cámara 28/07/2026.
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