RECAUDAR SRL Y OTRO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa de certeza contra el Banco Central impugnando la aplicación del acápite 2.5.2 de la Comunicación “A” 7901. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el rechazo de la acción y sostuvo que la reglamentación del BCRA se encuentra dentro del marco legal habilitante y no resulta manifiestamente irrazonable ni incompatible con la Constitución.
Actor: RECAUDAR SRL, representada por Edgar Miguel González (socio gerente). Demandado: Banco Central de la República Argentina (BCRA). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la aplicación, en su caso concreto, del impedimento previsto en el punto 2.5.2 del acápite “Impedimentos” de la Comunicación “A” 7901 (Texto ordenado 30/11/2023), y la interpretación de la norma conforme a la ley de entidades financieras y art. 264 de la Ley 19.550; se pidió asimismo medida cautelar (concedida en instancia de grado) para suspender la aplicación del punto 2.5. Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia de fecha 7/10/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que rechazó la acción declarativa de certeza. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se reguló honorarios a su letrado en 30% de lo de instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes de la sentencia (textos literales del decisorio): 1) Descripción del impedimento y conclusión sobre su alcance y objeto: “En efecto, la acción deducida persigue una declaración de inconstitucionalidad del impedimento previsto en el punto 2.5.2 de la Comunicación ‘A’ 7901 del Banco Central de la República Argentina. El mismo dispone: ‘Impedimentos. No podrán ser principales integrantes del órgano de gobierno, ni integrar los órganos de administración y fiscalización de casas o agencias de cambio, ni ser responsable del cumplimiento de la normativa cambiaria, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: … 2.5.2. los condenados por delitos contra la propiedad o contra la administración pública o contra la fe pública…’. Por ello, su aplicación impediría al Sr. González mantener su participación societaria y desempeñar funciones directivas y de cumplimiento normativo en la firma Recaudar SRL, pese a haber cumplido la condena penal oportunamente impuesta.” 2) Sobre el carácter de las comunicaciones del BCRA y control judicial: “Tal como lo señalara el juez de grado, las Comunicaciones del BCRA constituyen normas reglamentarias dictadas en ejercicio del poder de policía financiero y cambiario que la ley ha delegado en dicho organismo, en particular a través del art. 4 de la Ley 21.526 y de la Carta Orgánica del Banco Central. Su carácter infra legal, en tanto reglamentaciones dictadas en ejercicio de facultades legalmente delegadas y subordinadas al principio de supremacía constitucional (art. 31 CN), no las priva de fuerza obligatoria dentro del ámbito regulado, ni obsta a que establezcan condiciones de idoneidad y confiabilidad para quienes pretendan integrar o dirigir entidades sujetas a fiscalización, siempre que tales exigencias se mantengan dentro del marco legal habilitante y respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.” 3) Sobre alcance del control judicial y margen de apreciación: “El control judicial de constitucionalidad de normas reglamentarias dictadas por organismos administrativos no autoriza a sustituir el criterio del ente regulador por el del juez, sino únicamente a verificar que la reglamentación no resulte manifiestamente irrazonable, arbitraria o incompatible con derechos de jerarquía constitucional. La jurisprudencia del Máximo Tribunal ha sido clara en señalar que la razonabilidad de las restricciones impuestas en materia financiera debe apreciarse en función de los fines públicos comprometidos y del amplio margen de apreciación que corresponde reconocer a la autoridad de control (Fallos: 275:265; 307:2153).” 4) Sobre rehabilitación penal y exigencias de idoneidad: “[...] la extinción de la condena y la inexistencia de antecedentes penales no impiden que el ordenamiento jurídico establezca, para determinadas actividades sujetas a un régimen especial de control, requisitos más estrictos de idoneidad. En tal sentido, la restricción cuestionada no desconoce el principio de resocialización, sino que responde a un estándar normativo orientado a la protección del interés público comprometido, cuya razonabilidad no aparece desvirtuada en el caso.” 5) Voto en disidencia (textos literales relevantes de la jueza Montesi): “Considero que la Comunicación BCRA ‘A’ 7901 al establecer a perpetuidad una inhabilitación como la aquí cuestionada, incurre en un ejercicio abusivo e inconstitucional del poder de policía que le compete ya que pretende adjudicar efectos a una condena penal que exceden temporalmente a lo previsto por la legislación y Código de Fondo que rige la materia... El punto 2.5.2 de la Comunicación ‘A’ 7901 resulta tan incompatible con lo dispuesto por el Código Penal y los principios constitucionales invocados, que admitir su validez implicaría... cercenar la posibilidad de ser principal integrante del órgano de gobierno... en base a un impedimento reglamentario que carece de plazo de caducidad... Es por lo expuesto que considero que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto... y declarar la inconstitucionalidad en su aplicación al caso concreto del acápite 2.5.2 de la Comunicación ‘A’ 7901.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: