ARCA c/ THEILER HECTOR Y TORI HECTOR S.H. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra THEILER HECTOR y TORI HECTOR S.H. por $5.453.802,7. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenó costas a la demandada e impuso medidas de inhibición y afectación de fondos según corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P. / Administración Federal de Ingresos Públicos).
Demandado: THEILER HECTOR y TORI HECTOR S.H.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.453.802,7 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la AFIP para su tramitación hasta cobrar el íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes y el procedimiento de imputación de fondos según resulte del embargo bancario; se ordenó la notificación de la liquidación y el plazo de impugnación de 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a THEILER HECTOR Y TORI HECTOR S.H., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5453802.7, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
(No votos en disidencia aparecen en el proveído.)
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