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ARCA c/ MASSAIA MIRTA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) promovió ejecución fiscal contra Massai­a Mirta del Valle por una deuda consolidada de $5.253.775,92. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a intervenir para cobrar el íntegro, ordenando embargos, posible inhibición general y liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Arca/afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Ley 11.683 Intereses legales Notificacion Cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: MASSAIA MIRTA DEL VALLE. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.253.775,92 correspondiente a conceptos de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la AFIP a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital indicado con más intereses legales; se imponen costas a la demandada; se facultó a trabar inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se dispone la liquidación de la deuda y la notificación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MASSAIA MIRTA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22637/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MASSAIA MIRTA DEL VALLE por la suma de $5253775.92 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." y parte resolutiva: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MASSAIA MIRTA DEL VALLE, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5253775.92, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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