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ARCA c/ ACOSTA LORENA MARIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución contra ACOSTA LORENA MARIA por $5.264.439,95 e habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenando embargo bancario e inhibición general de bienes si correspondiera.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Deuda tributaria $5.264.439 95 Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion e impugnacion administrativa Juzgado federal de cordoba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: ACOSTA LORENA MARIA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.264.439,95 conforme boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal y se habilitó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, y en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia). Se impusieron las costas a la demandada y disposiciones sobre liquidación e impugnación administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ACOSTA LORENA MARIA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº990/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ACOSTA LORENA MARIA por la suma de $5264439.95 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a ACOSTA LORENA MARIA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5264439.95, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." Además, el tribunal estableció plazos y obligaciones procedimentales: la AFIP deberá solicitar imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la resolución si el embargo resulta positivo; la liquidación de la deuda será notificada administrativamente y podrá ser impugnada por el demandado en el plazo de cinco días ante este Tribunal (art. 92 y cc. Ley 11.683).

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