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ARCA c/ BORGHESE AGOSTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Borghese Agostina por una deuda tributaria de $6.790.373,5. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a llevarla adelante, ordenó costas a la demandada e impuso medidas de aseguramiento (embargo e inhibición general) bajo las pautas legales aplicables.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria $6.790.373 5 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion administrativa Impugnacion en 5 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.) Demandado: Borghese Agostina Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.790.373,5 (capital) más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se ordenaron costas a la demandada; se dispusieron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se previeron plazos y responsabilidades para la imputación de fondos y para el levantamiento de la inhibición una vez satisfecha la deuda; se estableció el procedimiento de liquidación y posibilidad de impugnación administrativa en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BORGHESE AGOSTINA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14896/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BORGHESE AGOSTINA por la suma de $6790373.5 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a BORGHESE AGOSTINA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6790373.5, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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