C., M. N. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF
La actora promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener cobertura de medicación para Hipertensión Pulmonar Severa Grupo 1. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la incompetencia federal y ordenó cautelarmente a la Unidad de Gestión Provincial de Córdoba la provisión inmediata de la medicación por riesgo para la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. C. en representación de su hija C. M. N.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación – Programa Incluir Salud.
Objeto: Cobertura integral y provisión inmediata de medicamentos (Opsynsy Macitentan 10 mg + Tadalafil 40 mg; Remodulin Teprostinil 20 mg) mientras dure la enfermedad (Hipertensión Pulmonar Severa, Grupo 1).
Decisión: La Cámara confirmó el proveído de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Federal y remitió la causa a la Justicia Provincial de Córdoba, pero hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Unidad de Gestión Provincial de Córdoba la cobertura inmediata de la medicación indicada, con contracautela de fianza personal de tres letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2026, el Juez de grado declara la incompetencia del Tribunal para entender en la causa."
"De modo que, es la autoridad de la Provincia de Córdoba -a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP)
- quien asume la obligación de brindar la cobertura médica reclamada."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a tenor que de no entregarse oportunamente la medicación indicada, ello podría influir negativamente en el estado de salud de la actora y que, de posponer la reparación para otro momento, podría resultar en un cumplimiento tardío e insuficiente."
"En consecuencia, corresponde ordenar a la Unidad de Gestión de la Provincia de Córdoba a que proceda a cubrir con la cobertura de la medicación indicada por el médico tratante (ver certificación médica de fecha 16 de abril de 2026)."
"VI.
- En definitiva, corresponde: a) Confirmar el proveído de fecha 20 de mayo de 2026, dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, debiéndose remitir la presente a la Justicia Provincial de Córdoba a sus efectos; b) Hacer lugar a la medida cautelar, y ordenar a la Unidad de Gestión de la Provincia de Córdoba a que proceda a la cobertura o proporcione de manera inmediata de la medicación indicada por el médico tratante. Fijar como contracautela la fianza personal de tres (3) letrados del foro inscriptos en la matricula federal..."
- Votos: fallo unánime (Avalos y Montesi votaron en idéntico sentido). No existe voto en minoría relevante.
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