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MARTINEZ, MARIA VICTORIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la suspensión de descuentos y la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses.

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestacion previsional Allanamiento Restitucion Intereses bcra Costas en el orden causado Uma Arca (afip) Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ, MARIA VICTORIA (actora con representación letrada). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes AFIP). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias con relación a la percepción sobre la prestación previsional; que la demandada se abstenga de efectuar descuento por dicho concepto en el haber jubilatorio; y la devolución de las retenciones practicadas con más intereses y costas. Decisión: Se admitió el allanamiento de la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle, y se dispuso la restitución de las sumas retenidas en los cinco años previos a la presentación con aplicación de intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la retención. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia." "De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN." "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado." "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida." "Corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)." (No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.)

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