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ARCA c/ S. MANAGMENT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El actor promovió ejecución fiscal contra S. MANAGMENT S.A.S. por una deuda de $10.578.376,06 que surge de la boleta de deuda agregada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenó inscripción de medidas como inhibición general y reguló costas y modalidad de imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria $10.578.376 06 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Imputacion de fondos Liquidacion Notificacion Ley 11.683.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: S. MANAGMENT S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.578.376,06 más intereses legales, correspondiente a la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra S. MANAGMENT S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital e intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario) y se fijaron pautas para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ S. MANAGMENT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº35432/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de S. MANAGMENT S.A.S. por la suma de $10578376.06 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a S. MANAGMENT S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10578376.06, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." También se consignan obligaciones procedimentales para la ejecutante: diligenciamiento y digitalización de oficios para la inhibición, petición de imputación de fondos dentro de cinco días de firme la sentencia y notificación administrativa de la liquidación con posibilidad de impugnación en cinco días (art. 92 y cc. Ley 11.683).

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