Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LIENDRO, GUSTAVO DANIEL s/AVERIGUACION DE DELITO y ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Juicio abreviado por tenencia de arma de guerra y encubrimiento con intervención del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal condenó a Gustavo Daniel Liendro a dos años de prisión efectiva con declaración de reincidencia, por haberse acreditado la tenencia de una pistola Bersa con su matrícula suprimida y su recepción anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Augusto Richter (con acuerdo del Fiscal General Dr. Carlos María Casas Nóblega).
Demandado: Gustavo Daniel Liendro, DNI 42.640.108.
Objeto: Se imputan los delitos de Tenencia de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, segundo párrafo CP) y Encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado “c” CP), en concurso real y en calidad de autor.
Decisión: Se aceptó el juicio abreviado y se condenó a Liendro a dos (2) años de prisión efectiva, con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas; se remitieron los elementos secuestrados a ANMaC y se formó legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“HECHO NOMINADO PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 2025, a las 08:06 horas aproximadamente, en el domicilio sito en Avenida Patria N° 916, B° General Pueyrredón, ciudad de Córdoba, provincia homónima, Gustavo Daniel Liendro tenía en su poder, con conocimiento de su procedencia ilícita y sin la debida autorización, una pistola semiautomática calibre 9x19 mm, marca ‘Bersa’, modelo ‘Thunder 9 Pro’ en condiciones operativas aptas para el disparo con cargador, cuya matrícula identificadora fue deliberadamente suprimida, con once (11) cartuchos del mismo calibre en condiciones normales de operatividad, la cual se encontraba debajo de la bacha de la cocina del citado domicilio.”
“Y concluyó ‘I)
- El funcionamiento mecánico del arma de causa remitida es correcto y las condiciones operativas resultan aptas para el disparo. II)
- El arma de causa remitida ha sido disparada, no pudiendo determinar cantidad ni antigüedad del o los disparos efectuados. III)
- Once cartuchos calibre 9 x 19 mm, los cuales se encontrarían en condiciones normales de operatividad, habiendo resultado los dos elegidos al azar útiles para el disparo. IV)
- las vainas analizadas en el I.T.B. N° 4873880 no han sido servidas por el arma estudiada en el presente informe’.”
“Por todo ello, RESUELVO: 1.
- DECLARAR a Daniel Gustavo LIENDRO, ya filiado, autor penalmente responsable de los delitos ‘Tenencia de arma de fuego de guerra’ (art. 189 bis, inc. 2°, segundo párrafo del CP) -hecho primero
- y ‘Encubrimiento’ (art. 277 inc. 1° apartado ‘c’ del CP) – hecho segundo-, en concurso real y en calidad de autor (arts. 45 y 55 del CP); e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de dos (2) años de prisión efectiva, con declaración de reincidencia, adicionales de ley y costas (arts. 5, 29 inciso 3° y 50 del CP, y arts. 403, 431 bis, 530 y 531 del CPPN).”
- Votos/situación de disidencia: Fallo firmado por la Jueza de Cámara Cristina Edith Giordano; no constan votos en disidencia.
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