ARCA c/ VILLEGAS CESAR HORACIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA por $20.876.142,66 contra Villegas César Horacio; se declaró expedita la ejecución, autorizando a la AFIP a proceder al cobro y ordenando medidas cautelares como inhibición general y embargo bancario bajo las pautas de la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representación del fisco.
Demandado: VILLEGAS CESAR HORACIO.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda por la suma de $20.876.142,66 más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se dispuso, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la traba de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó la práctica de la liquidación de la deuda y su notificación para impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ VILLEGAS CESAR HORACIO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº39848/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de VILLEGAS CESAR HORACIO por la suma de $20876142.66 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a VILLEGAS CESAR HORACIO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $20876142.66, con más sus intereses legales."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: