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ARCA c/ YUMA SOCIEDAD ANONIMA S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra YUMA SOCIEDAD ANONIMA S.A. por una deuda tributaria por $47.268.100,07. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante e impuso inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, con costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Deuda tributaria $47.268.100 07 Intimacion de pago Ley 11.683 art. 92 Costas Liquidacion de deuda Notificacion e impugnacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex AFIP), en su carácter de ejecutante fiscal. Demandado: YUMA SOCIEDAD ANONIMA S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $47.268.100,07 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, más sus intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra YUMA S.A., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes ante Registros pertinentes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente; se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ YUMA SOCIEDAD ANONIMA S. A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº21887/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de YUMA SOCIEDAD ANONIMA S. A. por la suma de $47268100.07 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." Parte resolutiva: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a YUMA SOCIEDAD ANONIMA S. A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $47268100.07, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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