ARCA c/ PREMIOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (ARCA) promovió ejecución fiscal contra PREMIOS SA por $6.129.124,91 derivados de la boleta de deuda agregada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta el íntegro pago, con orden de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: PREMIOS SA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.129.124,91 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución en contra de PREMIOS SA, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital indicado más intereses; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes) y se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Resolución dispositiva (transcripción):
"I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a PREMIOS SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6129124.91, con más sus intereses legales.
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente.
III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia, medida que será levantada por la ejecutante una vez satisfecha la pretensión fiscal.
IV.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, hacer saber a la ejecutante que deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, bajo su exclusiva responsabilidad.
V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias).
VI.
- Protocolícese conforme Ac. 6/14 de la CSJN, hágase saber."
- Fechas y firma: Sentencia firmada el 28/07/2026 por el Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sánchez Freytes.
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