M., J. C. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo individual contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina por prestaciones (amparo Ley 16.986). La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada por ausencia de cuestión federal suficiente y falta de prueba de arbitrariedad, con costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., J. C. (actor promovente del amparo).
Demandado: Obra Social de la Policía Federal Argentina (demandada).
Objeto: Amparo en los términos de la Ley 16.986 frente a la Obra Social (pretensión de tutela de prestaciones).
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación de la demandada contra la sentencia de fecha 18/12/2025; se impusieron costas a la recurrente. Voto divergente admitía cuestión federal simple pero igualmente denegaba por arbitrariedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (v. doctrina de Fallo: 312:1859, entre otros)."
"Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, esta Sala entiende que en la especie tales objeciones no tienen entidad para abrir la instancia extraordinaria porque el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa."
"la sentencia dictada en autos se encuentra suficientemente fundada en una interpretación y encuadre razonado de las normas procesales aplicables al caso y en un detenido análisis de la conducta asumida por las partes en el litigio, sin que la discrepancia con el criterio de selección y valoración de los distintos elementos de juicio que realizó el Tribunal configure una impugnación válida en los términos de la doctrina que sustenta nuestro más Alto Tribunal, porque el recurso extraordinario es de excepción y no una vía de apelación ordinaria y no se advierte cuestión federal suficiente que habilite su concesión."
Voto en disidencia parcial (J. Eduardo Avalos): "A mi entender, en el caso bajo examen corresponde admitir la concesión del remedio federal, desde que el planteo se estructura sobre la interpretación y aplicación de normativa de índole federal —en particular, la Ley N° 21.965, su Decreto reglamentario N° 1866/83 Leyes N° 23.660, 24.901 y 26.914-. Ello configura, a mi juicio, materia federal suficiente, en los términos del art. 14 inc. 3 de la Ley 48 (cuestión federal simple), debiendo conceder el recurso extraordinario por dicha causal. Adhiero asimismo a lo decidido respecto a la arbitrariedad alegada correspondiendo denegar el recurso por tal causal."
Disposición final: "Denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto ... Imponer las costas en la instancia a la demandada perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.)."
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