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ARCA c/ MARQUEZ 4 ELEMENTOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra MARQUEZ 4 ELEMENTOS S.R.L. por una deuda tributaria por $4.966.303,9 consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante, ordenó costas a la demandada e instructivos sobre embargo, inhibición e imputación de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Notificacion Plazo de impugnacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: MARQUEZ 4 ELEMENTOS S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.966.303,9 conforme a la boleta de deuda agregada en autos, más sus intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra MARQUEZ 4 ELEMENTOS S.R.L., habilitándose a la AFIP a ejecutarla hasta obtener el pago íntegro del capital de $4.966.303,9 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) y se reguló procedimiento para imputación de fondos y notificación de la liquidación, con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ MARQUEZ 4 ELEMENTOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº21871/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MARQUEZ 4 ELEMENTOS S.R.L. por la suma de $4966303.9 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios..." Parte resolutiva (extractos): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MARQUEZ 4 ELEMENTOS S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4966303.9, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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