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MIRANDA, RICARDO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - MINST. DE SEG. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó para que los suplementos por Función policial operativa y por Zona creados por Decreto N° 380/17 se computen como remunerativos y bonificables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y rechazó la demanda respecto del suplemento por zona, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en autos Vettorello y la opinión de la Procuración Fiscal sobre su naturaleza particular.

Suplemento por zona Remunerativo Bonificable Decreto 380/17 Ley 21.965 arts. 75 y 77 Corte suprema vettorello Procuracion fiscal Costas Vencimiento reciproco Camara federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miranda, Ricardo Rubén. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y otro (PFA). Objeto: Que los suplementos por "Función policial operativa" y por "Zona" creados por Decreto N° 380/17 sean computados al haber mensual del actor como remunerativos y bonificables. Decisión: La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, resolvió modificar parcialmente la resolución de fecha 8 de octubre de 2024 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, y en consecuencia rechazó la demanda en lo concerniente al suplemento por "zona". Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado por vencimiento recíproco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 18 de noviembre de 2025, a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad. Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente." "En dicha causa, la Procuración General dictaminó: '... En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar...' (Fallos 348:1620 18/11/2025)." "Atendiendo las consideraciones expuestas y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 8 de octubre de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia rechazar la demanda en lo concerniente al suplemento por 'zona'. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, atento vencimiento recíproco de las partes (art. 71 CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudieran corresponder para su oportunidad. ASÍ VOTO."
- Votos: Por mayoría y en concordancia, los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro votaron en idéntico sentido. No se registran votos en minoría relevantes en el texto.

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